Código Penal estatal

Artículo 175 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 175.- Si se niega la radicación o la orden de aprehensión; se dicta auto de libertad por falta de elementos para procesar o por desvanecimiento de datos o, en su caso, sobreseimiento o resolución absolutoria plena por lo que toca a la reparación del daño, el juez penal de manera oficiosa, ordenará la cancelación o restitución del embargo realizado o de la garantía otorgada hasta ese momento procesal. Igual resolución se dictará cuando vencido el plazo de treinta días, no existe determinación del juez civil sobre la subsistencia del embargo o de la garantía.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 175 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

Si se niega la radicación o la orden de aprehensión; se dicta auto de libertad por falta de elementos para procesar o por desvanecimiento de datos o, en su caso, sobreseimiento o resolución absolutoria plena por lo que…

¿Está vigente el artículo 175?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-12-2010. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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