Artículo 176 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 176.- Los instrumentos u objetos del delito que pudieran ser materia de decomiso, serán asegurados por el ministerio público desde la averiguación previa o, en su defecto, por el juez de la causa.
Los instrumentos que no puedan ser materia de decomiso o embargo y los objetos o efectos del delito que deban restituirse a sus dueños o poseedores, quedarán asegurados hasta que se haga la restitución provisional o definitiva o, en su caso, hasta que prescriban en favor del Fondo para la Administración de Justicia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.