Código Penal estatal

Artículo 176 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 176.- Los instrumentos u objetos del delito que pudieran ser materia de decomiso, serán asegurados por el ministerio público desde la averiguación previa o, en su defecto, por el juez de la causa.

Los instrumentos que no puedan ser materia de decomiso o embargo y los objetos o efectos del delito que deban restituirse a sus dueños o poseedores, quedarán asegurados hasta que se haga la restitución provisional o definitiva o, en su caso, hasta que prescriban en favor del Fondo para la Administración de Justicia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 176 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

Los instrumentos u objetos del delito que pudieran ser materia de decomiso, serán asegurados por el ministerio público desde la averiguación previa o, en su defecto, por el juez de la causa. Los instrumentos que no…

¿Está vigente el artículo 176?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-12-2010. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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