Artículo 179 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 179.- Las resoluciones judiciales, son sentencias, si terminan la instancia resolviendo, el asunto en lo principal y autos, en cualquier otro caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.