Artículo 180 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 180.- Toda resolución deberá hacerse por escrito; expresará el lugar y fecha en que se dicte y se redactará en forma clara, precisa y congruente con la promoción o actuación procesal que la origine.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.