Artículo 181 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 181.- Los autos contendrán, además, una breve exposición de la cuestión planteada, las pruebas aportadas y la resolución que corresponda, precedida de su motivación y fundamentos legales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.