Código Penal estatal

Artículo 182 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 182.- Las sentencias definitivas se integran, con los siguientes datos y elementos:

I.- El lugar y la fecha en que se pronuncien; II.- La identificación del juzgador que las dicte; III.- Los nombres y apellidos del acusado, su sobrenombre, si lo tiene, el lugar de su nacimiento, edad, estado civil, residencia, domicilio y ocupación.

En caso de que pertenezca a un grupo étnico o indígena, se especificará identificando su idioma; IV.- Un extracto breve de los hechos y las pruebas desahogadas, siempre que tengan vinculación con las cuestiones analizadas en la sentencia;

V.- Las consideraciones y los fundamentos legales del fallo;

VI.- Los puntos resolutivos relativos a la condena o absolución del acusado, especificando las penas que se hubiesen impuesto en su caso, y las bases de la individualización penal;

VII.- La condena genérica a la reparación del daño, cuando haya deficiencias probatorias sobre su existencia y monto, ordenando que su determinación y cuantía se tramiten en la vía incidental, cuando proceda; y VIII.- Los demás puntos resolutivos que resulten necesarios para cancelar o hacer definitivo el embargo, la restitución de derechos y las cauciones que se hubiesen otorgado durante el procedimiento penal, así como la determinación del destino de los instrumentos, objetos y efectos del delito.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 182 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

Las sentencias definitivas se integran, con los siguientes datos y elementos: I.- El lugar y la fecha en que se pronuncien;  II.- La identificación del juzgador que las dicte;  III.- Los nombres y apellidos del acusado,…

¿Está vigente el artículo 182?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-12-2010. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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