Artículo 183 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 183.- Cuando se haya tramitado el incidente de reparación del daño exigible a terceros, la sentencia definitiva deberá ocuparse del problema incidental, siempre que el procedimiento respectivo haya concluido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.