Artículo 188 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 188.- Son resoluciones ejecutoriadas, aquellas contra las que no procede ya ningún medio de impugnación ordinario que pueda revocarla o modificarla. Las resoluciones dictadas contra inimputables que impongan medidas de seguridad no causan estado y pueden variarse en cualquier momento por la autoridad que las dictó.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.