Artículo 189 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 189.- Las normas contenidas en el presente título, serán aplicables a las actividades probatorias que se realicen ante la autoridad judicial así como, en lo conducente, a las que se produzcan durante la preparación de la acción procesal penal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.