Artículo 190 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 190.- Son admisibles como medios de prueba todos aquellos elementos que puedan producir convicción en el ánimo de la autoridad respectiva, siempre que no sean contrarios al derecho ni a la moral.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.