Artículo 194 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 194.- Sólo serán objeto de prueba los hechos imputados que constituyan elementos del delito, sus modalidades y consecuencias; la responsabilidad penal del inculpado, así como las causas que la excluyan o extingan y los datos necesarios para la individualización de las penas, incluido el monto de los daños y perjuicios causados.
Ni los hechos notorios ni el derecho requerirá de prueba, salvo que se trate de legislación extranjera.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.