Artículo 195 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 195.- Toda persona o autoridad en cuyo poder se hallen cosas o documentos que puedan servir de prueba, tiene la obligación de exhibirlos cuando para ello sea requerida en forma por el ministerio público o por el juez que conozca de la causa, con las salvedades que establezcan las leyes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.