Artículo 196 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 196.- Existe confesión cuando el inculpado admite en forma consciente y libre el hecho delictuoso que se le imputa, cualquiera que sea la forma de participación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.