Código Penal estatal

Artículo 197 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 197.- La confesión es admisible en cualquier estado del procedimiento, hasta antes de pronunciarse sentencia irrevocable, siempre que el inculpado la rinda ante el ministerio público o la autoridad judicial en presencia de su defensor.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 197 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

La confesión es admisible en cualquier estado del procedimiento, hasta antes de pronunciarse sentencia irrevocable, siempre que el inculpado la rinda ante el ministerio público o la autoridad judicial en presencia de su…

¿Está vigente el artículo 197?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-12-2010. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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