Artículo 197 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 197.- La confesión es admisible en cualquier estado del procedimiento, hasta antes de pronunciarse sentencia irrevocable, siempre que el inculpado la rinda ante el ministerio público o la autoridad judicial en presencia de su defensor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.