Artículo 199 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 199.- La confesión que no cubra los requisitos de los tres artículo anteriores será nula, como también la que se obtenga de un menor o discapacitado mental o de una persona que haya sido ilegalmente detenida o retenida por la autoridad investigadora de delitos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.