Código Penal estatal

Artículo 200 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 200.- Si el inculpado acepta declarar, expresará con absoluta libertad su versión sobre los hechos que se le imputan, quedando constancia de los términos empleados en el acta respectiva.

La autoridad y las partes, en su caso, tendrán la facultad de interrogar al inculpado, sujetándose a las reglas de la prueba testimonial.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 200 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

Si el inculpado acepta declarar, expresará con absoluta libertad su versión sobre los hechos que se le imputan, quedando constancia de los términos empleados en el acta respectiva. La autoridad y las partes, en su caso,…

¿Está vigente el artículo 200?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-12-2010. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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