Artículo 200 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 200.- Si el inculpado acepta declarar, expresará con absoluta libertad su versión sobre los hechos que se le imputan, quedando constancia de los términos empleados en el acta respectiva.
La autoridad y las partes, en su caso, tendrán la facultad de interrogar al inculpado, sujetándose a las reglas de la prueba testimonial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.