Artículo 201 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 201.- La confesión sirve para demostrar la responsabilidad de quien la hace, pero el cuerpo del delito debe probarse por otros medios.
Nadie puede ser condenado con apoyo exclusivo de la prueba confesional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.