Artículo 202 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 202.- Cuando el inculpado admita haber realizado el hecho delictuoso que se le imputa, pero agregue circunstancias atenuantes o, en su caso, causas que excluyan o extingan su responsabilidad, si no existe prueba en contrario ni resulta inverosímil la parte calificativa de la confesión, ésta será indivisible para el ministerio público y para el juzgador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.