Artículo 204 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 204.- Cuando alguna de las partes solicite la reconstrucción, deberá precisar cuáles hechos o circunstancias desea esclarecer, expresadas en proposiciones concretas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.