Código Penal estatal

Artículo 205 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 205.- Al ordenar o admitir la inspección el juzgador fijará día, hora y lugar, citando oportunamente a quienes deban de concurrir, los que podrán hacer las observaciones que estimen convenientes, mismas que se asentarán en el acta respectiva. Si la autoridad lo considera necesario o alguna de las partes lo solicita, durante la inspección podrá interrogarse a los testigos presentes o recabar el dictamen de peritos, caso en el cual se preparará la diligencia con la debida anticipación. La inspección puede realizarse cuantas veces sea necesario.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 205 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

Al ordenar o admitir la inspección el juzgador fijará día, hora y lugar, citando oportunamente a quienes deban de concurrir, los que podrán hacer las observaciones que estimen convenientes, mismas que se asentarán en el…

¿Está vigente el artículo 205?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-12-2010. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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