Artículo 207 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 207.- En caso de lesiones, el ministerio público o, en su caso, el juez o tribunal que conozcan del asunto, dará fe de su naturaleza, ubicación y consecuencias, procurando que el certificado pericial de lesiones describa sus secuelas desde que se produjeron hasta su total sanidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.