Artículo 208 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 208.- En los delitos de homicidio, infanticidio y aborto, puede concurrir al reconocimiento que practiquen los médicos, el funcionario que conozca del asunto cuando lo juzgue conveniente.
Para el caso de la violación y demás delitos sexuales, el funcionario podrá concurrir al reconocimiento que practiquen los médicos, cuando así lo permita la víctima o su representante legal.
La víctima de los delitos sexuales y la mujer a quien se impute el infanticidio o el aborto, podrá designar a un acompañante que esté presente en la diligencia de inspección y en cualquier reconocimiento físico o psicológico de su persona.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.