Código Penal estatal

Artículo 208 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 208.- En los delitos de homicidio, infanticidio y aborto, puede concurrir al reconocimiento que practiquen los médicos, el funcionario que conozca del asunto cuando lo juzgue conveniente.

Para el caso de la violación y demás delitos sexuales, el funcionario podrá concurrir al reconocimiento que practiquen los médicos, cuando así lo permita la víctima o su representante legal.

La víctima de los delitos sexuales y la mujer a quien se impute el infanticidio o el aborto, podrá designar a un acompañante que esté presente en la diligencia de inspección y en cualquier reconocimiento físico o psicológico de su persona.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 208 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

En los delitos de homicidio, infanticidio y aborto, puede concurrir al reconocimiento que practiquen los médicos, el funcionario que conozca del asunto cuando lo juzgue conveniente. Para el caso de la violación y demás…

¿Está vigente el artículo 208?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-12-2010. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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