Artículo 209 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 209.- La inspección podrá tener el carácter de reconstrucción de hechos y tendrá como fin apreciar, en forma dinámica, las declaraciones y los dictámenes periciales que se hayan rendido. Sólo se practicará cuando se hubiese realizado la inspección simple del lugar y documentado, con planos, fotografías y otros medios, la situación del escenario delictivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.