Artículo 213 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 213.- Siempre que para el examen de personas, hechos u objetos, se requieran conocimientos especiales de determinadas ciencias, técnicas o artes, se procederá con intervención de peritos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.