Artículo 214 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 214.- El ministerio público y la defensa en la averiguación previa, o ambos y el juzgador en el proceso, nombrarán los peritos que sean necesarios para dictaminar sobre cada punto que amerite su intervención. La autoridad competente y las partes podrán interrogar a los peritos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.