Artículo 216 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 216.- Cuando el inculpado pertenezca a un grupo étnico o indígena, el ministerio público o el juzgador, en su caso, procurará allegarse dictámenes periciales para profundizar en el conocimiento de su personalidad y diferenciar su cultura de la media cultural en el Estado, además de asignarle un perito traductor cuando no hable el idioma español.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.