Artículo 217 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 217.- Exceptuando a los peritos oficiales, los especialistas que acepten el cargo tienen la obligación de protestar su fiel desempeño ante el funcionario que los haya designado. En los casos urgentes protestarán al presentar o ratificar su dictamen
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.