Código Penal estatal

Artículo 218 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 218.- El ministerio público o el juez que ordene la diligencia fijará a los peritos el plazo en que deben rendir su dictamen.

Si transcurrido el mismo no presentan su peritaje o, si legalmente citados, aceptan el cargo pero no concurren a desempeñarlo, se hará uso de los medios de apremio y, si ha pesar de haber sido apremiado el perito no cumple con las obligaciones señaladas en el párrafo anterior, se procederá por el delito de desobediencia a un mandato de autoridad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 218 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

El ministerio público o el juez que ordene la diligencia fijará a los peritos el plazo en que deben rendir su dictamen. Si transcurrido el mismo no presentan su peritaje o, si legalmente citados, aceptan el cargo pero…

¿Está vigente el artículo 218?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-12-2010. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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