Artículo 220 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 220.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la clasificación legal de las lesiones, causas de muerte, existencia y características de los delitos sexuales y cualquier otro de su competencia, deberá efectuarse por peritos médicos forenses oficiales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.