Artículo 221 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 221.- Cuando la víctima del delito sexual sea del sexo femenino y ella o su representante legal lo solicite, la exploración ginecológica, psicológica o cualquier otra, estará a cargo de facultativos de este mismo género.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.