Artículo 222 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 222.- Los peritos practicarán todas las operaciones y experimentos que su ciencia técnica o arte les sugieran; emitirán por escrito su dictamen y lo ratificarán en diligencia especial.
Los peritos oficiales sólo ratificarán su dictamen, cuando la autoridad que practique la diligencia lo estime necesario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.