Artículo 223 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 223.- El dictamen pericial comprenderá, en cuanto sea posible:
I. La fecha y lugar en que se practicó el dictamen;
II. La descripción de la persona, cosa o hecho examinados, tal y como se hayan encontrado; III. La expresión detallada de los principios, conocimientos o técnicas especiales que se hayan utilizado para el dictamen;
IV. Una relación detallada y cronológica en su caso, de los estudios practicados y de sus resultados; y V. Las conclusiones obtenidas por los peritos sobre los puntos cuestionados, expresadas en términos que permitan su clara comprensión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.