Artículo 224 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 224.- Cuando el peritaje contenga sólo conclusiones y no especifique las operaciones o experimentos realizados, ni los principios aplicados para obtener y valorar los resultados, carecerá de todo valor probatorio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.