Artículo 23 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 23.- Los procesos que se sigan por delitos conexos deberán acumularse y será competente:
I. El juez que deba conocer del delito que tenga señalada la pena más grave; o II. El juzgador que haya prevenido en la causa, si los delitos estuvieran sancionados con la misma pena.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.