Artículo 22 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 22.- El juez que fuere competente para conocer del proceso, lo será también para conocer de todos los incidentes y de la declaración de inocencia que se promueva contra la sentencia condenatoria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.