Código Penal estatal

Artículo 21 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 21.- En los delitos permanentes será competente, a prevención, cualquiera de los jueces en cuyo territorio se hayan realizado actos de ejecución o, tratándose del delito continuado, alguna de las conductas típicas que lo integran.

Si es dudoso o desconocido el lugar donde se cometió el hecho, será competente el juzgador que reciba la consignación del ministerio público.

Para determinar la competencia, cuando deba tener por base la pena que la ley señale, se atenderá a la pena privativa de libertad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 21 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

En los delitos permanentes será competente, a prevención, cualquiera de los jueces en cuyo territorio se hayan realizado actos de ejecución o, tratándose del delito continuado, alguna de las conductas típicas que lo…

¿Está vigente el artículo 21?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-12-2010. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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