Artículo 232 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 232.- Los testigos deberán ser examinados separadamente.
Sólo las partes podrán intervenir en la diligencia y también el ofendido o su representante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.