Código Penal estatal

Artículo 236 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 236.- Los testigos declararán de viva voz, sin que les sea permitido leer las respuestas que tengan escritas; pero podrán consultar algunas notas o documentos que obren en su poder cuando sea pertinente, según la naturaleza del asunto y a juicio de quien practique las diligencias.

El ministerio público y la defensa tendrán el derecho de interrogar directamente al testigo; pero el juzgador podrá disponer que los interrogatorios se hagan por su conducto, cuando lo estime necesario.

Tendrá la facultad de desechar las preguntas que a su juicio, no estén formuladas en términos claros y precisos, sean capciosas o inconducentes y podrá además, interrogar al testigo sobre los puntos que estime conveniente.

Cuando se ordene la calificación previa del interrogatorio, el testigo no deberá estar presente en la lectura, calificación y trascripción de las preguntas conducentes, para facilitar la continuidad del interrogatorio y evitar la preparación de las respuestas. A solicitud de parte interesada, el juez podrá reconsiderar la procedencia de una pregunta desechada, en el mismo acto de la diligencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 236 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

Los testigos declararán de viva voz, sin que les sea permitido leer las respuestas que tengan escritas; pero podrán consultar algunas notas o documentos que obren en su poder cuando sea pertinente, según la naturaleza…

¿Está vigente el artículo 236?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-12-2010. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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