Artículo 237 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 237.- Las declaraciones se redactarán con claridad y usando hasta donde sea posible las mismas palabras empleadas por el testigo. Si éste quiere dictar o escribir su declaración, se le permitirá hacerlo, pudiendo emplearse grabadoras, video grabadoras o cualquier otro medio electrónico que permitan conservar su declaración.
Si el testigo no habla español y quiere redactar su declaración en su propia lengua, se le recibirá ordenando que se traduzca por peritos.
En la declaración de los testigos se incluirá, en todo caso, la razón de su dicho, expresado en forma libre.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.