Artículo 244 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 244.- Cuando el testigo de cargo declare que ignora los datos de identificación del inculpado, pero manifieste poder reconocerlo si se le pone a su vista, el ministerio público o el juzgador en su caso, procederá a realizar la confrontación.
También se practicará esta prueba cuando el declarante asegure conocer a una persona y haya motivos para dudar de ello.
En estos casos, no se practicará careo entre dichas personas, sino hasta después de la confrontación, debiendo presidir la diligencia el ministerio público o el juez en su caso, con la asistencia de su secretario o dos testigos, bajo pena de nulidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.