Artículo 245 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 245.- Antes de la confrontación y previa protesta de decir verdad, el declarante será interrogado sobre los siguientes puntos:
I.- Si persiste en su declaración anterior;
II.- Qué características físicas apreció en la persona por confrontar;
III.- Si conocía a la persona que va a confrontar con anterioridad a los hechos manifestando, en su caso, los detalles correspondientes; y IV.- Si después del hecho delictivo la ha vuelto a ver y en qué circunstancias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.