Artículo 25 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 25.- Los jueces de paz en materia penal conocerán de los delitos que ocurran dentro de su jurisdicción y que tengan una o más de las siguientes sanciones: apercibimiento, caución de no ofender, suspensión de derechos, multa o prisión que no exceda de seis meses.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.