Código Penal estatal

Artículo 26 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 26.- La incompetencia puede decretarse de oficio por el Juez o a solicitud de parte, desde el momento de analizar si procede la radicación, hasta antes de dictar sentencia definitiva.

Cuando se ejerza acción penal sin detenido y el juzgador se considere incompetente, negará la radicación del asunto y restituirá el expediente y las pruebas exhibidas al ministerio público, a fin de que éste consigne o turne el asunto a la autoridad que corresponda, dejando copia certificada del expediente en el archivo. Esta resolución es apelable en efecto devolutivo.

En el caso de consignación con detenido el juez, aunque sea incompetente radicará la causa, calificará la legalidad de la detención y resolverá lo que corresponda en el término constitucional, turnando posteriormente el asunto al juez que considere competente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 26 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

La incompetencia puede decretarse de oficio por el Juez o a solicitud de parte, desde el momento de analizar si procede la radicación, hasta antes de dictar sentencia definitiva. Cuando se ejerza acción penal sin…

¿Está vigente el artículo 26?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-12-2010. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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