Código Penal estatal

Artículo 27 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 27.- El juzgado que se considere competente procederá a radicar el asunto en el término de tres días, a menos que se trate del ejercicio urgente de la acción penal, porque el inculpado trata de burlar la acción de la justicia, caso en el cual se radicará de inmediato y se acordará, en la misma resolución, la orden de aprehensión cuando proceda.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 27 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

El juzgado que se considere competente procederá a radicar el asunto en el término de tres días, a menos que se trate del ejercicio urgente de la acción penal, porque el inculpado trata de burlar la acción de la…

¿Está vigente el artículo 27?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-12-2010. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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