Artículo 253 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 253.- Cuando no sea posible hacer comparecer alguno de los que deban ser careados o resida fuera del Estado, se practicará el careo supletorio, leyéndose al compareciente su propia declaración y la del ausente, haciéndole notar las contradicciones para que haga las aclaraciones necesarias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.