Código Penal estatal

Artículo 254 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 254.- Es prueba documental todo mensaje, comunicación o ilustración gráfica, cualquiera que sea la materia que lo contiene. Los documentos exhibidos por las partes y los que el juez mande recabar serán agregados a los autos, salvo que por su naturaleza e importancia deban conservarse en la caja de seguridad del juzgado. En este caso el expediente se integrará con copias fotostáticas certificadas.

Cuando los documentos consistan en fotografías, planos, dibujos, películas o cualquier otro medio de comunicación gráfica, distinta del idioma escrito, se ordenará su conservación dejando instructivo que explique su contenido.

Cuando el mensaje gráfico esté adherido a paredes, rocas o cualquier contenedor que no pueda ser transportado o conservado, se levantará acta circunstanciada del lugar donde este se encuentre, su dimensión, forma y contenido, agregando fotografías, debidamente certificadas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 254 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

Es prueba documental todo mensaje, comunicación o ilustración gráfica, cualquiera que sea la materia que lo contiene. Los documentos exhibidos por las partes y los que el juez mande recabar serán agregados a los autos,…

¿Está vigente el artículo 254?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-12-2010. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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