Artículo 259 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 259.- Los documentos que con el carácter de públicos sean allegados a la causa, pueden ser objetados de falsedad por no corresponder su contenido con el de los originales, o por no reunir los requisitos de autenticidad.
En el primer caso se llevará a cabo el cotejo correspondiente y, en el segundo, los documentos objetados serán sometidos a dictamen pericial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.