Artículo 260 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 260.- Los documentos privados y la correspondencia deberán ser reconocidos en su contenido y firma por la persona a quien se le atribuyan. Con este objeto se le mostrarán originales para que los revise integralmente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.