Código Penal estatal

Artículo 261 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 261.- Cuando el ministerio público estime que pueden encontrarse pruebas del delito en la correspondencia epistolar o telegramas enviados o recibidos por el inculpado, pedirá al juzgador y éste ordenará que dicha correspondencia se recoja y se abra en presencia de su secretario, del ministerio público y del inculpado o su defensor.

Si la correspondencia no tiene relación con el hecho que se averigua, se devolverá al inculpado o a su defensor, si aquél no se encuentra presente; si tiene relación, le comunicará su contenido y la mandará agregar al expediente. En todo caso levantará acta de la diligencia.

Se seguirá el mismo procedimiento cuando el juzgado solicite a cualquier oficina telegráfica, copias autorizadas de los telegramas enviados o recibidos por el inculpado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 261 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

Cuando el ministerio público estime que pueden encontrarse pruebas del delito en la correspondencia epistolar o telegramas enviados o recibidos por el inculpado, pedirá al juzgador y éste ordenará que dicha…

¿Está vigente el artículo 261?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-12-2010. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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