Artículo 265 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 265.- Los jueces, según la naturaleza de los hechos y el enlace lógico y natural que exista entre los datos conocidos y la verdad que se busca conocer, apreciarán en conciencia el valor de los indicios hasta poder considerarlos como prueba plena.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.